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Diumenge, 24 Novembre 2024

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El Ingreso Mínimo Vital:

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

Para medir la evolución del sistema de rentas mínimas, el Ministerio de Sanidad ha ido elaborando varios informes donde se recogen datos sobre el volumen de beneficiarios, su perfil o el gasto de estas ayudas. El último estudio, correspondiente a 2018, refleja que 385.878 personas, tanto titulares de la ayuda como miembros dependientes, se beneficiarion de estas ayudas, un 17,2% menos que en 2017.

Uno de los objetivos principales de estas rentas mínimas es la prevención del riesgo de pobreza y exclusión social. En España, el INE ofrece la tasa AROPE sobre la población en situación de pobreza y exclusión social o en riesgo de sufrirlo y que en 2018 se situó en el 26,1%. En la ECV de 2020 la tasa AROPE se situó en el 26,4% de la población residente en España, frente al 25,3% registrado en el año 2019.

El aumento de la tasa AROPE se produjo en dos de sus tres componentes. Así, el porcentaje de población en situación de carencia material severa subió del 4,7% al 7,0% y el que se situaba en riesgo de pobreza pasó del 20,7% al 21,0%.

La tasa de riesgo de pobreza o exclusión social AROPE (por sus siglas en inglés, At Risk Of Poverty or social Exclusion) se creó en 2010 a efectos de medir la pobreza relativa en Europa ampliando el concepto de la tasa de riesgo de pobreza, que solo contempla los ingresos.

La tasa AROPE se construye con la población que se encuentra en riesgo de pobreza, o con carencias materiales o con baja intensidad en el empleo. La ECV encuesta a una muestra de hogares durante el cuarto trimestre de cada año y recoge información sobre sus condiciones de vida en el momento de la entrevista, así como de los ingresos del año anterior.

El efecto de la pandemia en los datos de la ECV-2020 es, por tanto, solo parcial, dado que los datos económicos reflejan una situación previa. Es necesario tener esto en cuenta a la hora de interpretar los indicadores. 

Por otro lado, en 2020 no se realizaron entrevistas presenciales. Debido a la necesidad de sustituirlas por telefónicas con el fin de evitar riesgos en la salud de los informantes y entrevistadores, se produjo una disminución del tamaño de la muestra, en particular en la nueva (los hogares colaboran en esta encuesta durante cuatro años consecutivos). 

El tamaño muestral efectivo de la encuesta de 2020 fue de 15.043 hogares, frente a los 18.000 hogares que aproximadamente se habrían alcanzado en una recogida de datos con unas tasas de respuesta habituales.

 

La Seguridad Social efectuó el pasado viernes 26 de junio del año 2020 el primer pago del Ingreso Mínimo Vital a 74.119 hogares beneficiarios, reconocidos de oficio procedentes de la prestación por hijo a cargo. En total, se abonan 32 millones de euros, lo que supone una ayuda media por hogar de más de 430 euros al mes.

el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a más de 136.000 hogares el Ingreso Mínimo Vital (IMV). De esta forma, cuatro meses después de su puesta en marcha, la prestación ya llega a más de 400.000 personas, de las que prácticamente la mitad son menores.

Estos hogares percibieron el importe de este pago, el quinto que abona la Seguridad Social desde la aprobación de esta prestación. El importe bruto total correspondiente a octubre ascendió a más de 158 millones de euros, una cifra que contempla también el efecto de la retroactividad desde junio en los casos correspondientes.

En los cuatro primeros meses de existencia de la prestación, se recibieron más de un millón de solicitudes de Ingreso Mínimo Vital. No obstante, del total de peticiones que  llegaron al INSS por los diferentes canales, más de 40.000 expedientes estaban duplicados o vacíos. Esa primera depuración sitúa los expedientes válidos en 975.000.

Tras los ajustes normativos del mes de septiembre, realizados después de la primera evaluación de la prestación, el ritmo de tramitación ha ido aumentando, de forma que actualmente se han analizado más de la mitad de los expedientes válidos. En total, más de 488.000 expedientes han sido tramitados por la Seguridad Social.

De los expedientes procesados, prácticamente dos terceras partes (328.000) han sido resueltos, mientras que a otros 160.000 se les ha pedido que subsanen errores, como por ejemplo el de completar la documentación. Además, 192.000 solicitudes han sido denegadas, en la mayor parte de los casos por superar niveles de renta y patrimonio. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se ha comprometido a realizar una nueva evaluación de la prestación a principios del próximo año para conocer la cobertura real del Ingreso Mínimo a través de microdatos.

 

Ingreso minimo vital numero de personas que se beneficiaran del ingreso minimo vital por comunidades autonomas

 

Alrededor de 4,7 millones de personas se podrían ver beneficiadas por la aprobación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), según la estimación realizada por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales. En Andalucía impactaría en 1,2 millones de personas, un 14,3% de la población de la comunidad; le seguiría Madrid con 546.398 personas. En la Comunidad Valenciana serían 520.000 las personas beneficiadas. En Catalunya serían 491.214 las personas beneficiadas.

 

Todas estas cifras continúan siendo escasas si nos atenemos a la cantidad de familias que tienen necesidad de este ingreso: 800.000 familias.

Por otro lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha anunciado la interposición de un recurso contra la sentencia que reconocía el derecho de Daniel, la persona sin hogar que el pasado mes de octubre de 2020 inició una huelga de hambre, a ser beneficiario de los 465,10 euros mensuales correspondientes al Ingreso Mínimo Vital (IMV), según el Col·lectiu  Ronda de Barcelona.

Daniel, tras pernoctar durante siete noches frente a la sede de la Generalitat, el INSS dictó una resolución en la que aceptaba la solicitud presentada por Daniel para percibir la prestación pero no lo hizo por la cuantía de 465,10 € que correspondían sino por un importe inferior de 253,16 euros mensuales al tomar en consideración sus ingresos durante 2019, cuando percibió durante unos meses la prestación de paro tras perder el empleo y, posteriormente, el derecho a seguir ocupando la vivienda que tenía alquilada.
Tal y como reclamamos desde Col·lectiu Ronda en representación de Daniel, el juzgado barcelonés resolvió que esta forma de proceder por parte del INSS constituía una aplicación errónea de la norma reguladora del IMV que establece que, en caso de falta absoluta de rentas, deben tomarse en consideración los ingresos del año en curso y no los del anterior, como es de aplicación general.

 

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es el órgano de control interno del sector público estatal y el centro directivo y gestor de la contabilidad pública.

Como órgano de control, la IGAE es la encargada de verificar, mediante el control previo de legalidad, el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones, que la actividad económico-financiera del sector público estatal se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

Como centro gestor y directivo de la contabilidad pública le compete proporcionar información contable fiable, completa, profesional e independiente sobre la gestión pública. Y en este sentido tiene la responsabilidad de elaborar las cuentas económicas del sector público según la metodología del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, cuyo más concreto y específico resultado es la determinación de la cifra, fundamental en la vida económica de la nación, de déficit público, tanto del total de las Administraciones Públicas como de cada uno de sus subsectores.

 

Guía de facilitación de acceso a las medidas

INGRESO MÍNIMO VITAL

La aprobación del Ingreso Mínimo vital supone el mayor avance en los derechos sociales en nuestro país desde, al menos, la aprobación de la Ley de Dependencia. Esta medida es una victoria de la gente. Pero no solo constituye un avance clave nacional, sino que hace de España un referente en materia de justicia social.

El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido.

El COVID-19 ha generado mucho sufrimiento dentro y fuera de nuestras fronteras, pero también ha evidenciado que existe una forma distinta de gestionar y salir de una crisis: sin dejar a nadie atrás.

1) INFORMACIÓN DE UTILIDAD

¿En qué consiste esta ayuda social?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

¿Cuál será la cantidad percibida?

La renta garantizada será de 469,93 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 140,98 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.033,85 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 103,39 euros.

En el cuadro siguiente se pueden observar las cuantías de la renta garantizada en 2021:

Unidad de convivencia Euros año
Un adulto 5.639,20
Un adulto y un menor 8.571,58
Un adulto y dos menores 10.263,34
Un adulto y tres o más menores 11.955,10
Dos adultos 7.330,96
Dos adultos y un menor 9.022,72
Dos adultos y dos menores 10.714,48
Dos adultos y tres o más menores 12.406,24
Tres adultos 9.022,72
Tres adultos y un menor 10.714,48
Tres adultos y dos o más menores 12.406,24
Cuatro adultos 10.714,48
Cuatro adultos y un menor 12.406,24
Otros 12.406,24

¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?

Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar. Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el párrafo anterior.

 Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. 

A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España. 

Por otro lado, cuando convivan en el mismo domicilio personas sin vínculo de parentesco podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión.

En todos estos supuestos, se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes, o, en su caso, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social inscritas en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad?

No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.

¿Las familias monomarentales tienen alguna protección adicional?

Sí, habrá un complemento de 103,39 euros mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.

¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?

Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

¿Cada cuánto se cobrará?

El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

¿Es compatible con otros ingresos?

Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.
  • Podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

¿Existen excepciones a la obligación de cumplimiento de los requisitos?

Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos. En este supuesto la prestación de servicio residencial podrá ser permanente.

Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.

¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo?

Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 469,93 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 140,98 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.033,85 euros al mes.

¿Para qué periodo de tiempo se calculan los ingresos máximos?

Existen dos posibles casos:

  1. El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: de 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
  2. También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.

¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 17.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 44.000 euros.

En el cuadro siguiente se muestra la escala de incrementos y límite en euros en el patrimonio en relación con la unidad de convivencia:

Unidad de convivencia Escala de Incrementos Límite euros
Un adulto solo 16.917,60 € 16.917,60
Un adulto y un menor 1,4 23.684,64
Un adulto y dos menores 1,8 30.451,68
Un adulto y tres o más menores 2,2 37.218,72
Dos adultos 1,4 23.684,64
Dos adultos y un menor 1,8 30.451,68
Dos adultos y dos menores 2,2 37.218,72
Dos adultos y tres o más menores 2,6 43.985,76
Tres adultos 1,8 30.451,68
Tres adultos y un menor 2,2 37.218,72
Tres adultos y dos o más menores 2,6 43.985,76
Cuatro adultos 2,2 37.218,72
Cuatro adultos y un menor 2,6 43.985,76
Otros 2,6 43.985,76

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso a la prestación se podrá hacer mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

¿Si nuestra familia es beneficiaria de la asignación económica por menor a cargo debe realizar la solicitud?

No, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?

Será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen?

No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.

¿Será necesario haber hecho la Declaración del IRPF para poder solicitarlo?

No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.

¿Cuándo se puede empezar a solicitar?

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio de 2020, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre de 2020 tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2020.

¿Hasta cuándo puedo percibirlo?

Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. A partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?

Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?

En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?

Sí, lo es. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital?

Sí, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

2) MÁS DATOS SOBRE LA PRESTACIÓN

¿Por qué es necesario el Ingreso Mínimo Vital?

Todas las personas tienen que tener garantizado un nivel de ingresos mínimos para cubrir sus necesidades: es un derecho que la sociedad debe asegurar. Para eso, debemos esforzarnos en asegurar empleos estables y bien pagados, pero no siempre todas las personas los tienen. En esos momentos, y la crisis del COVID es uno de ellos, el IMV sirve de red de seguridad para todos y todas, para que nadie quede atrás.

Además, como nos han alertado distintos organismos internacionales (el Relator de la ONU para la Extrema Pobreza, el Fondo Monetario Internacional o la Comisión Europea) nuestro sistema de protección social tenía un importante problema: apenas cubría a los hogares de rentas más bajas y, como consecuencia, reducía muy poco la desigualdad y la pobreza, en especial la infantil. Con la aprobación del IMV el Gobierno da respuesta al problema y comienza a hacer justicia con esos hogares, que, además, son los que en mayor medida sufrieron la última crisis económica.

¿Ha venido para quedarse?

Sí, el IMV es una nueva prestación de nuestro Estado de Bienestar que a partir de ahora va a servir como red última de seguridad para toda la población. Desde hoy todas las personas que se queden sin ingresos y sin poder acceder a otras prestaciones, como las de desempleo, tiene garantizadas unos ingresos mínimos con los que poder salir adelante. Esperamos que se pueda dar continuidad a muchas de las medidas del Escudo Social y de la gestión del Gobierno durante esta pandemia.

El IMV se va a convertir en la principal herramienta para evitar la extrema pobreza y, gracias a ello, va a contribuir a reducir los actualmente altos niveles de desigualdad de la renta existentes en nuestra sociedad. Así se compensa parcialmente la injusta salida de la crisis de 2008 que generó una “desigualación hacia abajo” al afectar sobre todo a las familias con menores recursos.

¿Cuál es la diferencia con las Rentas Mínimas de Inserción de las CCAA?

La cuantía del IMV es ligeramente superior a la media de las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas en 2018 (463,1€). El problema principal de la mayoría de estas rentas autonómicas hasta ahora no ha estado tanto en la “cuantía” de la prestación, sino en el alto porcentaje de población potencialmente beneficiaria que no ha tenido acceso a ellas. El objetivo del IMV es aumentar la cobertura de las rentas de inserción de las CCAA, simplificando los trámites de acceso, para que ninguna persona en situación de vulnerabilidad se quede desamparada. Sin embargo, las CCAA pueden complementar estas rentas garantizadas, y de hecho cabe esperar que sea así en muchas comunidades.

¿Cuántos hogares podrán ser beneficiarios del IMV?

Se estima que al menos 850.000 hogares podrán ser perceptores del IMV.

¿Va el Ingreso Mínimo Vital a desincentivar la búsqueda de empleo? La gente prefiere quedarse en casa y no trabajar si le dan una ayuda social...

Nadie quiere tener menos ingresos si puede elegir. Lo que muestran todas las experiencias de los países que han puesto en marcha sistemas de ingresos mínimos similares al IMV, e incluso de algunas CCAA de nuestro país, es que mejoran la situación personal de los beneficiarios y a la larga las posibilidades de encontrar empleo. No podemos dejar que prejuicios sin fundamento restrinjan nuestro Estado de Bienestar.

Por otro lado, hay que tener en cuenta nuestro país tiene unos niveles de desempleo históricamente muy altos que impiden que todo el que quiere, pueda trabajar. Además, mucha gente que trabaja se ve obligada a aceptar trabajos precarios (temporales o a tiempo parcial) que les impiden alcanzar unos ingresos suficientes. Casi un 15% de quienes antes de esta crisis tenían un empleo eran trabajadores pobres. No podemos dejar a esa gente a la que no le ofrecemos una oportunidad laboral digna, sin ingresos suficientes para afrontar sus necesidades básicas.

Además, el IMV está diseñado para generar incentivos al empleo y al emprendimiento. En primer lugar, porque, a diferencia de otras prestaciones o ayudas sociales, su percepción es compatible con tener un trabajo o se establece como autónomo/a, lo cual va a ayudar a evitar que quienes lo cobran acaben en la economía informal. En segundo lugar, porque se va a establecer un mecanismo de incentivo por el cual los ingresos obtenidos con el trabajo o con las actividades profesionales reduzcan en una cantidad menor la prestación de IMV de modo que se premie a quien logra un empleo o monta su negocio.

¿Cómo se va a asegurar que el Ingreso Mínimo Vital no lo vaya a cobrar gente que vive en una economía sumergida, impidiendo que llegue a la gente que lo necesita realmente?

Nadie trabaja en la economía informal por gusto. Pero, además, el IMV está diseñado para desincentivar esa economía informal, ya que, a diferencias de la gran mayoría de prestaciones y ayudas sociales, es compatible con la percepción de ingresos salariales o de las actividades de los autónomos/as. En todo caso, nadie que lo necesite se va a quedar sin percibir el IMV.

¿Cómo se va a financiar el IMV?

Igual que el resto de prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones, o el desempleo. Este es el momento para poner todos los recursos necesarios en el escudo social y las medidas de reactivación económica para salir de la actual crisis sanitaria. El Banco Central Europeo ha puesto en marcha un programa de expansión monetaria que asegura que podamos financiarnos a muy bajos tipos de interés actualmente. Y, además, el Acuerdo de Gobierno contempla algunas medidas de mejora de la progresividad de nuestro sistema tributario, reduciendo algunos privilegios fiscales que existen actualmente, que cuando se vayan poniendo en marcha van a permitir que reduzcamos la brecha de ingresos públicos sobre el PIB (de casi 7 puntos porcentuales) que nos separa de la media de la Unión Europea.

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