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Divendres, 22 Novembre 2024

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18 DE JULIO

El golpe de Estado contra la legitimidad de la República es declarado ilegal

La conspiración militar se puso en marcha nada más formarse el gobierno de Azaña, tras la victoria del Frente Popular

 

Según escribe Victor Arrogante en el espacio Tribuna, del diario Público.es, "el golpe de Estado se dio contra la legitimidad de la República. Políticamente fue antidemocrático; jurídicamente anticonstitucional; socialmente conservador y tradicionalista; espiritualmente clerical; ideológicamente totalitario; económicamente capitalista; militarmente absolutista; y moralmente inhumano. El plan abarcaba todos los sectores y actividades. Comprendía una acción de fuerza militar, desde diferentes puntos de España y África; una colaboración religiosa y una acción social, que debía poner en juego a la banca, la judicatura, la industria, y a grupos políticos de acción violenta. El directorio del general Mola, coordinaría todos los recursos a su alcance: fuerzas militares, ayuda diplomática, financiera, armamento y personal voluntario."

Ley de memoria democrática.

"Desde el fin de las guerras civiles y conflictos mundiales que asolaron Europa en el siglo XX, y especialmente desde el Holocausto, el impulso de las políticas de memoria democrática se ha convertido en un deber moral que es indispensable fortalecer para neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia. El firme compromiso con la pedagogía del “nunca más” se ha convertido en un imperativo ético fundamental en las sociedades democráticas en todo el mundo. Los procesos de memoria son un componente esencial de la configuración y desarrollo de todas las sociedades humanas, y afectan desde los gestos más cotidianos hasta las grandes políticas de Estado.

El despliegue de la memoria es especialmente importante en la constitución de identidades individuales y colectivas, porque su enorme potencial de cohesión es equiparable a su capacidad de generación de exclusión, diferencia y enfrentamiento. Por eso, la principal responsabilidad del Estado en el desarrollo de políticas de memoria democrática es fomentar su vertiente reparadora, inclusiva y plural. 

Las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la durísima represión de la posguerra y la dictadura franquista fueron condenadas por el Comité de la Asamblea Paralmentaria del Consejo de Europa (PACE). Los hechos descritos por el Consejo de Europa señalan que durante la Guerra de España se cometieron gravísimos crímenes y que durante la posterior dictadura franquista se estableció un sistema político autoritario que reprimió masivamente todo atisbo de oposición política.

Como indica el referido informe del Consejo de Europa, en España se produjeron de manera sistemática desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, políticas de campos de concentración, trabajos forzados, torturas, violaciones e incluso secuestro masivo de recién nacidos bajo una política de inspiración “genética”.

Clica aquí si vols llegir el  text de condemna internacional de les violacions dels Drets Humans realitzats pel règim franquista entre els anys 1939 i 1975. 

La ciudadanía tiene actualmente el derecho inalienable al conocimiento de la verdad histórica sobre el proceso de violencia y terror impuesto por el régimen franquista, así como sobre los valores y los actos de resistencia democrática que llevaron a cabo quienes cayeron víctimas de su represión.

Frente a esta experiencia histórica, esta Ley tiene un doble objetivo. Por un lado, pretende fomentar el conocimiento de las etapas democráticas de nuestra historia y de todas aquellas figuras individuales y movimientos colectivos que, con grandes sacrificios, fueron construyendo progresivamente los nexos de cultura democrática que permitieron llegar a los acuerdos de la Constitución de 1978, y al actual Estado Social y Democrático de Derecho para defender los derechos de los españoles, su nacionalidades y regiones.

Por otro lado, esta Ley persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación y el establecimiento de un deber de memoria de los poderes públicos, para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo."

Disposición final quinta.

Acceso a la información pública de los archivos de la Administración General del Estado. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se promoverá la modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública de todos los archivos pertenecientes a la Administración General del Estado, y especialmente los referidos a la Guerra de España y la Dictadura.

Disposición final sexta.

Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España. En el plazo de seis meses, y a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia democrática, se constituirá una comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España, que deberá elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en lo relacionado con la situación histórica del pueblo gitano en España. En todo caso, se garantizará la participación del Consejo de Memoria Democrática, del conjunto de las administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de representativas del pueblo gitano de ámbito estatal, a través del Consejo Estatal del Pueblo Gitano. 

 

Antecedentes:

Proyecto de Ley de Memoria Democrática

20.7.2021

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de julio del 2021 el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, una vez que el texto había  pasado por los órganos consultivos. Tras la aprobación por el Gobierno, ya como proyecto de ley, se remitirá a las Cortes para su debate.

El texto consta de 65 artículos, agrupados en 5 títulos, estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Con esta Ley se pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y se amplian los derechos humanos y libertades constitucionales.

Objetivo y finalidad

El objeto de esta Ley es la recuperación, salvaguarda y difusión de la Memoria Democrática con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las distintas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

Asimismo es objeto de la Ley el reconocimiento de los que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978. Se trata de promover su reparación moral y recuperar su memoria e incluye el repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior Dictadura franquista.

A su vez, la Ley adopta medidas destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.

Las víctimas

Se determina la consideración de víctima con arreglo a los parámetros internacionales de Derechos Humanos y declara el carácter nulo de todas las condenas y sanciones dictadas durante la Guerra Civil y la Dictadura por los órganos de represión franquista, que asimismo se declaran ilegítimos. Todas ellas tendrán derecho a una Declaración de reconocimiento y reparación.

Además, instaura el 31 de octubre, fecha de la aprobación en Cortes de la Constitución española en 1978, como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas. Asimismo se declara el 8 de mayo, fecha de la victoria europea sobre el fascismo y el nazismo, como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del exilio como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura.

Se recoge también la elaboración de un Censo Estatal de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible sobre las desapariciones forzadas en ese periodo.

Políticas integrales de Memoria Democrática

Consta de cuatro capítulos y se abre con una mención especial al papel activo de las mujeres en España como protagonistas de la lucha por la democracia y los valores de libertad, igualdad y solidaridad, que por otra parte es transversal en todo el texto de la Ley.

En esas luchas y sufrimientos las mujeres españolas desempeñaron un papel singular, por ser sujetos activos en la vida intelectual, profesional, política y sindical de nuestro país. Durante la Guerra y la Dictadura, las mujeres sufrieron humillaciones, vejaciones, violaciones, persecución, violencia o castigos por su actividad pública o política, por el mero hecho de ser mujeres o por haber sido madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados.

Asimismo, y en diferentes momentos de la historia, fueron represaliadas por haber intentado ejercer su derecho al libre desarrollo personal y haber transgredido los límites de la feminidad tradicional. Por tanto, en la promoción y transmisión del conocimiento ha de recogerse su contribución a la Memoria Democrática. Merece especial mención el hecho de que esta Ley incluya entre las víctimas a las niñas y niños sustraídos y adoptados sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como a sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.

La articulación de estas políticas integrales de Memoria Democrática se asegura a través de un plan cuatrienal de actuaciones. En el ámbito territorial, se crea un Consejo Territorial como instrumento de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, con participación de las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Sobre el derecho a la verdad de las víctimas, se asume que la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad. Además, se refuerza la colaboración entre las mismas y se lidera una acción de dignificación colectiva de nuestro país. Incluye medidas como el impulso al mapa de fosas, el protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones. Asimismo se crea el Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

La sección 2ª de este capítulo I se dedica a los archivos y documentación, verdadera memoria escrita del Estado. Se regula el acceso a los fondos y archivos públicos y privados, garantizando su acceso y protección, con una mención especial al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.

El derecho a la justicia se regula en el capítulo II. Con este fin, se crea un Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, que se encargará de investigar los hechos producidos durante la Guerra Civil y la Dictadura, hasta la entrada en vigor de la Constitución, que constituyan violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Tendrá las funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización.

Las medidas de reparación están contempladas en el capítulo III. Se incluyen actuaciones como la investigación de los bienes expoliados durante la Guerra Civil y la Dictadura o el reconocimiento y reparación de las víctimas que realizaron trabajos forzados.

Como medida reparadora de los que sufrieron el exilio se incluyen dos nuevos supuestos de adquisición de la nacionalidad española: 1.- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 2.- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

El capítulo IV se refiere al deber de memoria como garantía de no repetición en torno a cuatro secciones:

La sección 1ª recoge medidas sobre los símbolos públicos, que deben tener como finalidad el encuentro de los ciudadanos en paz y democracia, y nunca como expresión ofensiva o de agravio. La incompatibilidad de la democracia española con la exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial hace necesario introducir las medidas que eviten actos de enaltecimiento de los mismos o sus dirigentes.

En el marco de una cultura de los derechos humanos, la exaltación, enaltecimiento o apología de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, condenados por el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del 17 de marzo de 2006, supone un evidente menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, que es obligado combatir con respeto y preservación de su dignidad, como un ejercicio necesario de recordarlas y honrarlas.

Con este mismo objetivo, la sección 2ª se ocupa de la revocación de las distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas o supresión de títulos nobiliarios que supongan la exaltación de la Guerra y la Dictadura.

La sección 3ª de este capítulo recoge, con una finalidad pedagógica de fomento de los valores democráticos y de convivencia, distintas medidas relacionadas con los diferentes ámbitos educativos y de formación del profesorado, la investigación, divulgación y otras formas de sensibilización. El objetivo es promover, fomentar y garantizar en la ciudadanía el conocimiento de la historia democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas.

La sección 4ª regula los lugares de Memoria Democrática, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para lo que se crea un inventario como instrumento de conocimiento.

En cuanto al Valle de los Caídos, se enfatiza su resignificación con una finalidad pedagógica y se reconoce el derecho de los familiares a recuperar los restos de sus ascendientes. Las criptas adyacentes a la Basílica y los enterramientos tienen el carácter de cementerio civil y solo podrán albergar restos de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil. Asimismo se procederá a reubicar cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o de la Dictadura. Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. La denominación tradicional del llamado "Panteón de Hombres Ilustres" se modifica y pasa a llamarse "Panteón de España". Su finalidad será mantener el recuerdo y la proyección de los representantes de la historia de la a democracia española.

Movimiento memorialista

El Título III reconoce la labor realizada durante décadas por la sociedad civil en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas, disponiendo la creación de un Registro de entidades memorialistas. Se crea también un Consejo de Memoria Democrática como órgano consultivo y de participación de dichas entidades.

Extinción de fundaciones

La disposición adicional quinta regula como causa de extinción de fundaciones, por no constituir fin de interés general, la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas.

Declaración de utilidad pública y disolución de asociaciones

La disposiciones adicionales sexta y séptima se refiere a las asociaciones que realicen actividades que constituyan apología del franquismo, que ensalcen el golpe de Estado y la Dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas. Se revoca la Declaración de utilidad pública, así como la previsión, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, de modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución esta circunstancia.

Reconocimiento a las personas afectadas por el Poliovirus durante la dictadura franquista

En reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron afectadas por el Poliovirus durante la pandemia que asoló a España a partir de los años cincuenta del siglo XX, el Gobierno promoverá investigaciones y estudios que esclarezcan la verdad de lo ocurrido respecto de la expansión de la epidemia durante la dictadura franquista.También incentivará medidas de carácter sanitario y social en favor de las personas afectadas por la Polio, Efectos Tardíos de la Polio y Post-polio, que posibiliten su calidad de vida, contando con la participación de las entidades representativas de los afectados sobrevivientes a la Polio.

Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España

Se constituirá una comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España, que deberá elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en lo relacionado con la situación histórica del pueblo gitano en España.

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

XIV LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY

7 de julio de 2022 Núm. 64-4 Pág. 1

INFORME DE LA PONENCIA 121/000064

Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley de Memoria Democrática. Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2022.―

P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén

A la Comisión Constitucional

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, integrada por los Diputados don Valentín García Gómez (GS), don Indalecio Gutiérrez Salinas (GS), doña María Mercè Perea i Conillas (GS); don Jaime Miguel Mateu Istúriz (GP), doña María Jesús Moro Almaraz (GP); don Francisco José Contreras Peláez (GVOX), don Eduardo Luis Ruiz Navarro (GVOX); don Enrique Fernando Santiago Romero (GCUP-EC-GC), doña Martina Velarde Gómez (GUP-EC-GC); don Josep Pagès i Massó (GPlu); doña Carolina Telechea i Lozano (GR); don Guillermo Díaz Gómez (GCs); don Mikel Legarda Uriarte (GV-EAJ-PNV); doña Isabel Pozueta Fernández (GEH Bildu) y doña Ana María Oramas González-Moro (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente

INFORME

La Ponencia, por mayoría, ha decidido incorporar todas las enmiendas presentadas conjuntamente por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, salvo las números 200, 214, 215, 224 y 227, afectadas por enmiendas transaccionales. También por mayoría, la Ponencia incorpora al Informe las enmiendas números 25, 53 y 63 del Grupo Parlamentario Plural (Sr. Errejón Galván) y la enmienda número 195 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Igualmente por mayoría la Ponencia incorpora hasta 22 enmiendas transaccionales.

El Grupo parlamentario Popular hace constar su oposición a la incorporación de todas las enmiendas y su voto en contra del Informe.

En los mismos términos se pronuncia el Grupo Parlamentario VOX, que hace constar también su oposición a la incorporación de todas las enmiendas y su voto en contra del Informe.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2022.—Valentín García Gómez, Indalecio Gutiérrez Salinas, María Mercè Perea i Conillas, Jaime Miguel Mateu Istúriz, María Jesús Moro Almaraz, Francisco José Contreras Peláez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Enrique Fernando Santiago Romero, Martina Velarde Gómez, Josep Pagès i Massó, Carolina Telechea i Lozano, Guillermo Díez Gómez, Mikel Legarda Uriarte, Isabel Pozueta Fernández y Ana María Oramas González-Moro, Diputados.

El Projecte de Llei de Memòria Democràtica ha estat aprovat pel ple del Congrés dels Diputats amb un suport ampli: 173 vots a favor, 159 vots en contra i 14 abstencions.

Clica aquí si vols llegir el Proyecto de ley de memoria democrática.

 

La redacción de Las afueras.

 

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